Hacienda y los regalos promocionales

 

Muchas empresas soportan gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores (obsequios, comidas, invitaciones a eventos deportivos o artísticos…). A estos efectos, debemos recordar que dichos gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades hasta el límite del 1% de la cifra de negocios del ejercicio.

No obstante, dicho límite no se aplica a otros gastos de promoción, que siguen siendo deducibles sin límite alguno. Así pues:

  • Las cestas de navidad a empleados se pueden entregar de acuerdo a los usos y costumbres, y deducirse todo el gasto.
  • También son deducibles sin límite los gastos que tengan la finalidad de promocionar, directa o indirectamente, los bienes o servicios ofertados por la empresa, o los gastos que estén relacionados con los ingresos.

Al respecto, en una reciente consulta (DGT VO242-17) Hacienda ha confirmado que la entrega de obsequios de escaso valor a clientes con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible en su totalidad y sin límite alguno.

Por lo que refiere al IVA de estos obsequios, como ya comentamos anteriormente en otro correo, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido señala tres puntos clave al respecto de los obsequios publicitarios y los regalos a clientes para que el impuesto sea deducible:

  • Los obsequios entregados deben carecer de valor intrínseco
  • Deben llevar grabado indeleblemente la mención publicitaria (logo de la empresa)
  • El total de objetos entregados al mismo destinatario no debe superar los 200,00 euros de importe total durante el año natural

Debemos tener claro que estamos hablando de objetos publicitarios (por ejemplo, un reloj o una pluma con el logo de la empresa). Cuando se den éstas condiciones el IVA será deducible.

Todo lo que no se ajuste a los tres requisitos que marca la ley, como entradas a espectáculos, restaurantes, adquisiciones de bienes para obsequiar a clientes (las cestas de navidad por ejemplo), etc. supondrá un coste adicional según el tipo de IVA aplicable sobre dichos obsequios, y el IVA no será deducible.

Fuente: Agora http://mailchi.mp/f3468cf4c82b/despeses-per-obsequis-descs-valor-1762769?e=0382b22a73

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